- ¿Si estoy afiliado a una AFP, ¿cómo se puede hacer para retirar lo cotizado a ISP?
Debera acercarse a la AFP correspondiente para que ésta determine si las cotizaciones que se efectuaron a ISP se solicitaran mediante un Certificado de Traspaso o se cubrirán con fondos de la Cuenta de Garantía Solidaria.
- ¿Cómo puedo obtener la matrícula de ISP si estoy afiliado a una AFP?
Si cotizó como empleado público antes de afiliarse a una AFP, debe presentarse al Departamento de Pensiones ISP ubicado en el módulo seis primeras plantas actualizar sus datos presentando los siguientes documentos en original: DUI, NUP de AFP. El proceso de actualización de datos se realiza de forma inmediata y se emitirá su matrícula de ISP en ese mismo momento.
- ¿Hasta qué edad tiene derecho los hijos de un pensionado o cotizante fallecido?
Los hijos de un pensionado o cotizante fallecido tienen derecho a pensión por orfandad hasta los 18 años de edad y si demuestran realizar estudios hasta los 24 años. Si hubiere hijos con discapacidad, la pensión por orfandad será vitalicia.
- ¿Cuál es el tiempo mínimo para tener derecho a pensión?
Según el Art. 200 Literal a) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario contar con un tiempo de cotizaciones registrado de veinticinco años o más para tener derecho a una pensión.
- ¿Cómo puedo saber si se me aplicará la reforma a la ley SAP para mi cálculo de pensión por vejez?
Para aquellos afiliados que, al 5 de octubre de 2017, hubieran cumplido los requisitos (edad y tiempo de servicio) para acceder a prestaciones por vejez y no hubieren ejercido su derecho, los cálculos de sus beneficios se realizarán con la normativa vigente a la fecha del cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo.
Para aquellos afiliados que al 6 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 787), no cumplían con los dos requisitos: edad y tiempo de servicio para acceder a prestaciones por vejez, sus cálculos de prestación serán realizados según los términos de la Reforma del Decreto 787 al Art. 197 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
- ¿Cómo se calcula el porcentaje de pensión de vejez?
Según Reforma del Decreto 787 al Art. 197 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones: Se otorgará el 35% por los primeros 10 años cotizados, incrementándose en un 1% por cada año de cotizaciones. Hasta un techo del 55% del salario básico regulador, siempre que la pensión resultante no supere un monto de $2,000.
Para aquellos afiliados a los cuales no se aplica Reforma del Decreto 787, la pensión de vejez se calcula de la siguiente manera:
Se otorgará el 30% para los primeros 3 años cotizados, incrementándose en un 1.5% por cada año adicional de cotizaciones.
- ¿Qué es una asignación?
De acuerdo al Art. 211 de la Ley SAP, cuando un asegurado registre al menos doce meses de cotizaciones en el ISSS o en el ISP y no cumpla los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o generar derecho a pensión de sobrevivencia, tendrá derecho a recibir una asignación. Esta consistirá en un solo pago equivalente al diez por ciento del salario básico regulador por cada mes cotizado.
- ¿Cómo se establece el salario básico regulador?
El salario básico regulador de cada afiliado se estimará como el promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos ciento veinte meses cotizados, anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez o se cumplan los requisitos para acceder a pensión de vejez.
- ¿Cuál es monto y porcentaje máximo de pensión por vejez según la última reforma al sistema de pensiones?
Hasta $2,000 como monto de pensión con un porcentaje máximo de 55% del salario básico regulador.
- ¿Cuáles son los descuentos de ley en la pensión?
El único descuento regulado en la Ley SAP para las pensiones de vejez y por viudez, es para el programa de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que consiste en el 7.8% del monto de la pensión.
- ¿Cuál es el monto de pensión para los hijos?
Las pensiones de orfandad de cada hijo, ascenderán al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste hubiere tenido derecho a recibir por vejez. Si la orfandad es de padre y madre, dicha pensión se elevará al 40%.
- ¿Cuál es el monto de pensión que le corresponde a las viuda o compañera de vida?
Las pensiones de viudos, viudas o convivientes, serán abonadas mensualmente, por un monto igual al 50% de la pensión que percibía el causante o que habría tenido derecho a recibir por vejez a la fecha de su fallecimiento. Siempre y cuando no perciban otra pensión.
- Si soy pensionado y no tengo esposa ni hijos y mis padres ya fallecieron, ¿a quién le queda mi pensión?
De acuerdo a la normativa previsional vigente, la pensión es de carácter vitalicio y en caso de fallecimiento de un pensionado que no tenga beneficiarios de acuerdo al Art. 204 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, finaliza el derecho y no puede otorgarse a ninguna otra persona.
- Si soy pensionado y estoy acompañado, ¿mi compañera de vida tiene derecho a mi pensión si fallezco?
Sí, siempre que hayan procreado hijos en común. De lo contrario, la compañera de vida deberá tramitar en un Juzgado de Familia la Declaratoria de Unión No Matrimonial.
- ¿Es necesario que realice personalmente los trámites de pensión o puede realizarlos otras personas?
Los trámites de pensión en ISP son de carácter personal. Si por algún motivo le es imposible hacerlo personalmente, deberá nombrar un apoderado que sea persona de su confianza (no es necesario que sea Abogado).
- ¿Tienen algún costo los trámites de pensión?
TODOS los trámites en ISP son GRATUITOS