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Cotización Voluntaria
Los afiliados al Sistema de Pensiones Público, que deseen acogerse al derecho de cotizar voluntariamente, para cumplir con el requisito de tiempo de servicio para obtener el beneficio de pensión por vejez, deberán cumplir las siguientes disposiciones:
- Tener 12 meses o más de cotización
- Presentar una solicitud al Instituto, cabe mencionar que es para cotizar el tiempo faltante para alcanzar los años mínimos de cotización exigidos.
- La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de los 12 meses posteriores a la fecha en el empleo remunerado, si se pasa de este tiempo se extinguirá el derecho a esta opción.
- La Cotización Voluntaria incluye el porcentaje de cotización del trabajador y el porcentaje de aporte correspondiente al empleador porcentaje de aporte correspondiente al empleador.
- El Derecho a cotizar voluntariamente procederá en tanto el afiliado no desempeñe un trabajo remunerado que genere la calidad de asegurado obligatorio al ISSS o ISP u a otro régimen de Previsión Social obligatorio.
- Cuando un asegurado se incorpore a un trabajo remunerado sin abandonar su calidad de cotizante voluntario se devolverán las cotizaciones a partir de la fecha en que inicio a laborar.
- La Calidad de cotizante voluntario se pierde por incumplimiento en el pago de doce o más cotizaciones mensuales continuas.
- Es inadmisible el pago de la cotización voluntaria ya sea en forma retroactiva o anticipada.
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